La Pérdida
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Clasificación de las pérdidas en los Seguros de transporte.
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Pérdidas totales y parciales.
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Avería gruesa y averías particulares.
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Limitaciones a la responsabilidad de los transportistas.
Las pérdidas se
clasifican en:
· Pérdida Total: Cuando la
ocurrencia produce la destrucción o desaparición completa del bien asegurado.
· Pérdida Parcial: En los
seguros de daños, el siniestro Parcial es aquel en el que se destruye
o pierde una parte del bien asegurado.
· Perdida Declarada: es
aquella que ha sido comunicada por el asegurado a su entidad aseguradora.
· Perdida Pagada: Aquella
cuyas consecuencias económicas han sido completamente indemnizadas al asegurado
por la Compañía de Seguros.
· Perdida Pendiente: cuando
no ha sido totalmente indemnizado.
Pérdida total: se dice que es pérdida total cuando el
costo de los daños, supera el valor del bien asegurado y al quedar
inservible y destruido completamente. Se puede decir que dicha perdida es un
siniestro total ya que si los daños superan el 75% y 100% la empresa lo
declarara como siniestro total.
Pérdida parcial: Se denomina al siniestro que sumados
sus daños no supera el valor total asegurable. Es decir es el daño causado a la
cosa asegurada, el cual no causa la pérdida total del mismo si no que se
destruye o pierde una parte del bien asegurado.
Avería gruesa: Se considera avería gruesa a
todos los daños causados con intención en caso de peligro con el fin de
salvar el buque, el cargamento o ambas cosas. Con el objeto de preservar de un
peligro en una aventura marítima conjunta.
“Existe un
acto de avería gruesa cuando se ha efectuado o contraído, intencional y
razonablemente, algún sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad
común, con el objeto de preservar de un peligro a los bienes comprometidos en
una expedición marítima.” (Reglas de York Amberes 1924-1950 Amsterdam).
Avería particular:
esta avería se caracteriza porque tienen un origen involuntario, se dice que es
particular cuando ocurre una pérdida durante un viaje causados en
el buque o en su cargamento, es decir un gasto que excede lo normal. El dueño
de la cosa que origino los daños soportara dicha avería a diferencia de las
gruesas que contribuirán los interesados en el buque o en la carga.
Ignacio Arroyo afirma que ´´todo daño o gasto
causado durante la aventura marítima que no sea avería gruesa se reputa avería
particular, cuando existe un daño o gasto y falta alguno de los requisitos de
la avería común, estamos en presencia de un acto de avería simple´´