miércoles, 26 de julio de 2017

La Perdida y su Clasificación

La Pérdida

-          Clasificación de las pérdidas en los Seguros de transporte.

-          Pérdidas totales y parciales.

-          Avería gruesa y averías particulares.

-          Limitaciones a la responsabilidad de los transportistas.


Las pérdidas se clasifican en:

·         Pérdida Total: Cuando la ocurrencia produce la destrucción o desaparición completa del bien asegurado.
·         Pérdida  Parcial: En los seguros de daños, el siniestro Parcial es aquel en el que se destruye  o  pierde una parte del bien asegurado.
·         Perdida  Declarada: es aquella que ha sido comunicada por el asegurado a su entidad aseguradora.
·         Perdida Pagada: Aquella  cuyas consecuencias económicas han sido completamente indemnizadas al asegurado por la Compañía de Seguros.
·         Perdida Pendiente: cuando  no ha sido totalmente indemnizado.

Pérdida total: se dice que es pérdida total cuando el costo de los daños, supera  el valor del bien asegurado y al quedar inservible y destruido completamente. Se puede decir que dicha perdida es un siniestro total ya que si los daños superan el 75% y 100% la empresa lo declarara como siniestro total.


Pérdida parcial: Se denomina al siniestro que sumados sus daños no supera el valor total asegurable. Es decir es el daño causado a la cosa asegurada, el cual no causa la pérdida total del mismo si no  que se destruye o pierde una parte del bien asegurado.

Avería gruesa: Se considera avería gruesa  a todos los daños causados  con intención en caso de peligro con el fin de salvar el buque, el cargamento o ambas cosas. Con el objeto de preservar de un peligro en una aventura marítima conjunta.

 “Existe un acto de avería gruesa cuando se ha efectuado o contraído, intencional y razonablemente, algún sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro a los bienes comprometidos en una expedición marítima.” (Reglas de York  Amberes 1924-1950 Amsterdam).


Avería particular: esta avería se caracteriza porque tienen un origen involuntario, se dice que es particular  cuando ocurre una pérdida durante un viaje  causados en el buque o en su cargamento, es decir un gasto que excede lo normal. El dueño de la cosa que origino los daños soportara dicha avería a diferencia de las gruesas que contribuirán los interesados en el buque o en la carga.

 Ignacio Arroyo afirma que ´´todo daño o gasto causado durante la aventura marítima que no sea avería gruesa se reputa avería particular, cuando existe un daño o gasto y falta alguno de los requisitos de la avería común, estamos en presencia de un acto de avería simple´´




1 comentario:

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