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jueves, 6 de julio de 2017

Cláusulas de Transporte Terrestre

Cláusulas de Transporte Terrestre
Clases de Riesgo: Se pueden clasificar en morales y materiales.
Riesgos Morales: Es la conducta del asegurado que tiende a provocar el siniestro. El riesgo moral puede ser de dos clases: Riesgo moral ACTIVO y riesgo moral PASIVO.
El Riesgo Moral Activo: Es cuando el siniestro resulta de la mala fe o del intento fraudulento del asegurado.
El Riesgo Moral Pasivo: Es cuando el asegurado no provoca el siniestro deliberadamente sino que lo hace de modo de incompetencia v/o ineptitud.
Los Riesgos Materiales: Estos a su vez se clasifican en por su número, origen, probabilidad, naturaleza, conocimiento.

Por su número  pueden ser: Globales o Especiales.
Por su origen  pueden ser: Intrínsecos o extrínsecos.
Por su probabilidad pueden ser: Constantes o variables (Progresivos o Regresivos).
Por su naturaleza pueden ser: Normales o anormales (Tarados o catastróficos).

Por su conocimiento pueden ser: Ciertos y Putativos

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Cláusulas de Daños Maliciosos, clasificación y mercancías refrigeradas.

Cláusulas de Daños Maliciosos, clasificación y mercancías refrigeradas.
Cláusula Nº 2 RIESGOS CUBIERTOS
a) Motín, conmoción civil, disturbios populares y saqueos.
b) Disturbios laborales y conflictos de trabajo.
c) Daños maliciosos.
d) Las medidas para reprimir los actos antes mencionados que fuesen tomadas por las autoridades legalmente constituidas.
Cláusula Nº 3 EXCLUSIONES Este Anexo no cubre:
a) Pérdidas ocasionadas por cesación del trabajo.
b) Pérdidas o daños ocasionados por la confiscación, incautación o requisa de la propiedad, o el daño sufrido por ella por orden de cualquier autoridad pública del país.
c) Con respecto al literal b) “Daños Maliciosos” de la Cláusula Nº 1 “ Riesgo Cubiertos”:
d.1. Pérdidas o daños a los avisos o anuncios externos que formen parte de los Bienes Asegurados.
d.2. La Sustracción o desaparición de los Bienes Asegurados a consecuencia de robo, asalto, atraco o hurto.
d.3. Pérdida o daño de los Bienes Asegurados a consecuencia de actos de terrorismo.

e) Pérdidas indirectas, pérdidas consecuentes o lucro cesante (incluyendo pérdida o daño por demora, deterioro o pérdida de mercado). Esta exclusión no es aplicable cuando este Anexo sea adherido a una Póliza que cubra pérdidas indirectas, pérdidas consecuentes o lucro cesante.

Cláusula de Guerra y Cláusula de Huelga.

Cláusula de Guerra y Cláusula de Huelga.
·         Exclusión de guerra y terrorismo
Este seguro no cubrirá pérdida, daño o gasto causado por:
o   Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, o contienda civil que de ellos se derive, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante.
o   Captura, embargo, secuestro, arresto, restricción o detención (excepto piratería) y las consecuencias de las mismas o del intento de ellas.
o   Minas abandonadas, torpedos, bombas o cualquier otra arma de guerra abandonada.

·         Exclusión de huelgas
Este seguro no cubrirá pérdida, daño o gasto causado por:
o   Huelgas, obreros bajo paro forzosos, cierre de fábricas, personas que tomen parte en disturbios laborales, tumultos populares o conmociones civiles.

o   Causados por cualquier terrorista o cualquier persona actuando con algún móvil de tipo político.


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