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jueves, 6 de julio de 2017
Cláusulas de Transporte Terrestre
Cláusulas de
Transporte Terrestre
Clases de Riesgo: Se pueden clasificar en morales y
materiales.
Riesgos Morales: Es la conducta del asegurado que
tiende a provocar el siniestro. El riesgo moral puede ser de dos clases: Riesgo
moral ACTIVO y riesgo moral PASIVO.
El Riesgo Moral
Activo: Es
cuando el siniestro resulta de la mala fe o del intento fraudulento del
asegurado.
El Riesgo Moral
Pasivo: Es
cuando el asegurado no provoca el siniestro deliberadamente sino que lo hace de
modo de incompetencia v/o ineptitud.
Los Riesgos
Materiales: Estos
a su vez se clasifican en por su número, origen, probabilidad, naturaleza,
conocimiento.
Por su número
pueden ser: Globales o Especiales.
Por su origen pueden
ser: Intrínsecos o extrínsecos.
Por su probabilidad pueden ser: Constantes o variables
(Progresivos o Regresivos).
Por su naturaleza pueden ser: Normales o anormales
(Tarados o catastróficos).
Por su conocimiento pueden ser: Ciertos y Putativos
Cláusulas de Daños Maliciosos, clasificación y mercancías refrigeradas.
Cláusulas de Daños
Maliciosos, clasificación y mercancías refrigeradas.
Cláusula Nº 2
RIESGOS CUBIERTOS
a) Motín, conmoción civil, disturbios populares y
saqueos.
b) Disturbios laborales y conflictos de trabajo.
c) Daños maliciosos.
d) Las medidas para reprimir los actos antes
mencionados que fuesen tomadas por las autoridades legalmente constituidas.
Cláusula Nº 3
EXCLUSIONES Este Anexo no cubre:
a) Pérdidas ocasionadas por cesación del trabajo.
b) Pérdidas o daños ocasionados por la confiscación,
incautación o requisa de la propiedad, o el daño sufrido por ella por orden de
cualquier autoridad pública del país.
c) Con respecto al literal b) “Daños Maliciosos” de la
Cláusula Nº 1 “ Riesgo Cubiertos”:
d.1. Pérdidas o daños a los avisos o anuncios externos
que formen parte de los Bienes Asegurados.
d.2. La Sustracción o desaparición de los Bienes
Asegurados a consecuencia de robo, asalto, atraco o hurto.
d.3. Pérdida o daño de los Bienes Asegurados a
consecuencia de actos de terrorismo.
e) Pérdidas indirectas, pérdidas consecuentes o lucro
cesante (incluyendo pérdida o daño por demora, deterioro o pérdida de mercado).
Esta exclusión no es aplicable cuando este Anexo sea adherido a una Póliza que
cubra pérdidas indirectas, pérdidas consecuentes o lucro cesante.
Cláusula de Guerra y Cláusula de Huelga.
Cláusula de Guerra
y Cláusula de Huelga.
·
Exclusión de guerra y terrorismo
Este seguro no cubrirá pérdida, daño o gasto causado
por:
o
Guerra,
guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, o contienda civil que de
ellos se derive, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante.
o
Captura,
embargo, secuestro, arresto, restricción o detención (excepto piratería) y las
consecuencias de las mismas o del intento de ellas.
o
Minas
abandonadas, torpedos, bombas o cualquier otra arma de guerra abandonada.
·
Exclusión de huelgas
Este seguro no cubrirá pérdida, daño o gasto causado
por:
o
Huelgas,
obreros bajo paro forzosos, cierre de fábricas, personas que tomen parte en
disturbios laborales, tumultos populares o conmociones civiles.
o
Causados
por cualquier terrorista o cualquier persona actuando con algún móvil de tipo
político.
Diferencias Conceptuales entre las cláusulas
Diferencias Conceptuales con
Otras Cláusulas.
Las
cláusulas de carga determinadas por el instituto de seguro de Londres el cual se encarga de ofrecer eventuales
alternativas de cobrar algunos siniestros y poner plazos razonables de
cobertura y condiciones especiales a los asegurados. Este instituto ha creado
una serie de cláusulas que se adoptan en los contratos de seguros y las cuales
se van actualizando. Entre ellas se encuentran: Institute Time Clauses Hulls
relativas a los cascos las cuales abarcan Navegación, prórroga, infracciones,
terminación, cesión, riesgos, riesgos de contaminación, porcentaje de 75% de
responsabilidad por abordaje, buques hermanos, aviso de reclamación y
presupuestos, avería gruesa y salvamento, franquicia deducible, obligaciones
del asegurado, nuevo a viejo, tratamiento de fondos del buque, salarios y
manutención, comisiones de agencia, daños no reparados.
En esta póliza se asegura el buque por un
periodo determinado generalmente 12 meses, como también existen otras pólizas
que aseguran un solo viaje. Otra de las pólizas más utilizadas son Institute Cargo Clauses, que son relativas a
la mercancía, esta póliza se divide en tres clausulas la A la cual ofrece una
cobertura a todo riesgo, la cláusula B que determina directamente los riesgos cubiertos y la C
en la cual los riesgos cubiertos son iguales a la B. destacando que la
diferenciación entre ellas es en función de la extensión de la cobertura y que la cláusula “A” se diferencia de todas
las demás en la carga de la prueba. Si la mercancía sufre un daño y el
asegurado tiene una cobertura para todo riesgo, es la compañía aseguradora la
que, en caso de que desee rechazar el pago, debe probar que la causa del
siniestro estaba excluida en la póliza. Por el contrario, en las cláusulas “B” y
“C”, en las que la cobertura restringe ciertos peligros nombrados, es el
asegurado quien debe demostrar que el daño fue realmente provocado por uno de
los peligros cubiertos.
Existe otra clausula como lo es la de
avería gruesa la cual solo cubre avería
gruesa y gastos de salvamento determinados en el contrato de fletamento los
cuales se hayan incurrido para evitar los daños por cualquier causa excepto la
exclusión de huelga, de guerra, innavegabilidad, y las exclusiones generales.
RODRIGUEZ CARRION, JL en su libro Estudios de Seguro Marítimo, J.M. BOSCH
EDITOR, S.A., Barcelona 1992.

SEGURO DE CARGA INTERNACIONAL
Para logar un aprendizaje mas dinámico, agregamos un vídeo del seguro de carga internacional. espero que les guste y entiendas. Deja tu comentario al respecto. GRACIAS...!
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