miércoles, 26 de julio de 2017

La Perdida y su Clasificación

La Pérdida

-          Clasificación de las pérdidas en los Seguros de transporte.

-          Pérdidas totales y parciales.

-          Avería gruesa y averías particulares.

-          Limitaciones a la responsabilidad de los transportistas.


Las pérdidas se clasifican en:

·         Pérdida Total: Cuando la ocurrencia produce la destrucción o desaparición completa del bien asegurado.
·         Pérdida  Parcial: En los seguros de daños, el siniestro Parcial es aquel en el que se destruye  o  pierde una parte del bien asegurado.
·         Perdida  Declarada: es aquella que ha sido comunicada por el asegurado a su entidad aseguradora.
·         Perdida Pagada: Aquella  cuyas consecuencias económicas han sido completamente indemnizadas al asegurado por la Compañía de Seguros.
·         Perdida Pendiente: cuando  no ha sido totalmente indemnizado.

Pérdida total: se dice que es pérdida total cuando el costo de los daños, supera  el valor del bien asegurado y al quedar inservible y destruido completamente. Se puede decir que dicha perdida es un siniestro total ya que si los daños superan el 75% y 100% la empresa lo declarara como siniestro total.


Pérdida parcial: Se denomina al siniestro que sumados sus daños no supera el valor total asegurable. Es decir es el daño causado a la cosa asegurada, el cual no causa la pérdida total del mismo si no  que se destruye o pierde una parte del bien asegurado.

Avería gruesa: Se considera avería gruesa  a todos los daños causados  con intención en caso de peligro con el fin de salvar el buque, el cargamento o ambas cosas. Con el objeto de preservar de un peligro en una aventura marítima conjunta.

 “Existe un acto de avería gruesa cuando se ha efectuado o contraído, intencional y razonablemente, algún sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro a los bienes comprometidos en una expedición marítima.” (Reglas de York  Amberes 1924-1950 Amsterdam).


Avería particular: esta avería se caracteriza porque tienen un origen involuntario, se dice que es particular  cuando ocurre una pérdida durante un viaje  causados en el buque o en su cargamento, es decir un gasto que excede lo normal. El dueño de la cosa que origino los daños soportara dicha avería a diferencia de las gruesas que contribuirán los interesados en el buque o en la carga.

 Ignacio Arroyo afirma que ´´todo daño o gasto causado durante la aventura marítima que no sea avería gruesa se reputa avería particular, cuando existe un daño o gasto y falta alguno de los requisitos de la avería común, estamos en presencia de un acto de avería simple´´




jueves, 6 de julio de 2017

SEGURO DE TRANSPORTE


Cláusulas de Transporte Terrestre

Cláusulas de Transporte Terrestre
Clases de Riesgo: Se pueden clasificar en morales y materiales.
Riesgos Morales: Es la conducta del asegurado que tiende a provocar el siniestro. El riesgo moral puede ser de dos clases: Riesgo moral ACTIVO y riesgo moral PASIVO.
El Riesgo Moral Activo: Es cuando el siniestro resulta de la mala fe o del intento fraudulento del asegurado.
El Riesgo Moral Pasivo: Es cuando el asegurado no provoca el siniestro deliberadamente sino que lo hace de modo de incompetencia v/o ineptitud.
Los Riesgos Materiales: Estos a su vez se clasifican en por su número, origen, probabilidad, naturaleza, conocimiento.

Por su número  pueden ser: Globales o Especiales.
Por su origen  pueden ser: Intrínsecos o extrínsecos.
Por su probabilidad pueden ser: Constantes o variables (Progresivos o Regresivos).
Por su naturaleza pueden ser: Normales o anormales (Tarados o catastróficos).

Por su conocimiento pueden ser: Ciertos y Putativos

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Cláusulas de Daños Maliciosos, clasificación y mercancías refrigeradas.

Cláusulas de Daños Maliciosos, clasificación y mercancías refrigeradas.
Cláusula Nº 2 RIESGOS CUBIERTOS
a) Motín, conmoción civil, disturbios populares y saqueos.
b) Disturbios laborales y conflictos de trabajo.
c) Daños maliciosos.
d) Las medidas para reprimir los actos antes mencionados que fuesen tomadas por las autoridades legalmente constituidas.
Cláusula Nº 3 EXCLUSIONES Este Anexo no cubre:
a) Pérdidas ocasionadas por cesación del trabajo.
b) Pérdidas o daños ocasionados por la confiscación, incautación o requisa de la propiedad, o el daño sufrido por ella por orden de cualquier autoridad pública del país.
c) Con respecto al literal b) “Daños Maliciosos” de la Cláusula Nº 1 “ Riesgo Cubiertos”:
d.1. Pérdidas o daños a los avisos o anuncios externos que formen parte de los Bienes Asegurados.
d.2. La Sustracción o desaparición de los Bienes Asegurados a consecuencia de robo, asalto, atraco o hurto.
d.3. Pérdida o daño de los Bienes Asegurados a consecuencia de actos de terrorismo.

e) Pérdidas indirectas, pérdidas consecuentes o lucro cesante (incluyendo pérdida o daño por demora, deterioro o pérdida de mercado). Esta exclusión no es aplicable cuando este Anexo sea adherido a una Póliza que cubra pérdidas indirectas, pérdidas consecuentes o lucro cesante.

Cláusula de Guerra y Cláusula de Huelga.

Cláusula de Guerra y Cláusula de Huelga.
·         Exclusión de guerra y terrorismo
Este seguro no cubrirá pérdida, daño o gasto causado por:
o   Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, o contienda civil que de ellos se derive, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante.
o   Captura, embargo, secuestro, arresto, restricción o detención (excepto piratería) y las consecuencias de las mismas o del intento de ellas.
o   Minas abandonadas, torpedos, bombas o cualquier otra arma de guerra abandonada.

·         Exclusión de huelgas
Este seguro no cubrirá pérdida, daño o gasto causado por:
o   Huelgas, obreros bajo paro forzosos, cierre de fábricas, personas que tomen parte en disturbios laborales, tumultos populares o conmociones civiles.

o   Causados por cualquier terrorista o cualquier persona actuando con algún móvil de tipo político.


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Cláusulas de Carga



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Diferencias Conceptuales entre las cláusulas


 Diferencias Conceptuales con Otras Cláusulas.
    Las cláusulas de carga determinadas por el instituto de seguro de Londres  el cual se encarga de ofrecer eventuales alternativas de cobrar algunos siniestros y poner plazos razonables de cobertura y condiciones especiales a los asegurados. Este instituto ha creado una serie de cláusulas que se adoptan en los contratos de seguros y las cuales se van actualizando. Entre ellas se encuentran: Institute Time Clauses Hulls relativas a los cascos las cuales abarcan Navegación, prórroga, infracciones, terminación, cesión, riesgos, riesgos de contaminación, porcentaje de 75% de responsabilidad por abordaje, buques hermanos, aviso de reclamación y presupuestos, avería gruesa y salvamento, franquicia deducible, obligaciones del asegurado, nuevo a viejo, tratamiento de fondos del buque, salarios y manutención, comisiones de agencia, daños no reparados.
     En esta póliza se asegura el buque por un periodo determinado generalmente 12 meses, como también existen otras pólizas que aseguran un solo viaje. Otra de las pólizas más utilizadas son  Institute Cargo Clauses, que son relativas a la mercancía, esta póliza se divide en tres clausulas la A la cual ofrece una cobertura a todo riesgo, la cláusula B que determina directamente los riesgos cubiertos  y la  C en la cual los riesgos cubiertos son iguales a la B. destacando que la diferenciación entre ellas es en función de la extensión de la cobertura  y que la cláusula “A” se diferencia de todas las demás en la carga de la prueba. Si la mercancía sufre un daño y el asegurado tiene una cobertura para todo riesgo, es la compañía aseguradora la que, en caso de que desee rechazar el pago, debe probar que la causa del siniestro estaba excluida en la póliza. Por el contrario, en las cláusulas “B” y “C”, en las que la cobertura restringe ciertos peligros nombrados, es el asegurado quien debe demostrar que el daño fue realmente provocado por uno de los peligros cubiertos.
     Existe otra clausula como lo es la de avería gruesa  la cual solo cubre avería gruesa y gastos de salvamento determinados en el contrato de fletamento los cuales se hayan incurrido para evitar los daños por cualquier causa excepto la exclusión de huelga, de guerra, innavegabilidad, y las exclusiones generales.

RODRIGUEZ CARRION, JL en su libro  Estudios de Seguro Marítimo, J.M. BOSCH EDITOR, S.A., Barcelona 1992.

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SEGURO DE CARGA INTERNACIONAL

Para logar un aprendizaje mas dinámico, agregamos un vídeo del seguro de carga internacional. espero que les guste y entiendas. Deja tu comentario al respecto. GRACIAS...!

Garantías

Las Garantías
Según PEÑA Nilo. "Guía de Introducción al Seguro II". Año 2004. Instituto Venezolano de Seguros. Caracas – Venezuela
En el seguro de transporte existen garantías tales como:
- Que el transporte se realice con una empresa legalmente autorizada.
- Que la mercancía sea empacada en condiciones que reduzcan la probabilidad de daño y que, en caso de no viajar en un contenedor, se ubique debajo de la cubierta de manera que se reduzcan los daños por oleajes fuertes.
-Que en el contrato de transporte se haga referencia a la cantidad despachada (o recibida), el precio y las condiciones en que la mercancía se recibe (o entrega) al transportador.
- Que si la mercancía no se recibe en condiciones óptimas, se deje constancia por escrito ante el transportador, de la cantidad realmente recibida y su estado de manera que se facilite el posterior reclamo que realice la compañía de seguros ante el transportador.

- Que la apertura de la mercancía en el lugar final de destino se realice ante funcionarios autorizados por la compañía de seguros.
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Condiciones: generales, particulares, especiales.

Condiciones: generales, particulares, especiales.
Establecen el marco de referencia para el seguro a contratar. Las condiciones generales de la póliza deben estar autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que se indica al inicio de éstas (inscrita en Registro de Pólizas bajo el código. De esta forma, las condiciones generales son estándar para el producto contratado y por lo tanto, para un cierto tipo de seguro son iguales para todos los clientes.
1.    CONDICIONES PARTICULARES
Las condiciones particulares constituyen la primera sección de una póliza de seguros y en ella se indican las condiciones específicas de riesgo para la persona o bien a asegurar. Las condiciones particulares sólo pueden ampliar o aclarar aspectos de las condiciones generales que se incluyen en la segunda sección.
2.    CONDICIONES ESPECIALES

Estas condiciones suelen introducirse en determinadas clases de pólizas de acuerdo a su función específica, a la naturaleza de los objetos o a las personas aseguradas. Estas condiciones tienden a delimitar determinada cláusula o conjunto de cláusulas, también prevalecen sobre las cláusulas generales.

Modalidades de Poliza

Modalidades.
 El seguro de transporte se puede efectuarse de distinta forma según sean los elementos a enviar.
 Seguro de transporte  Marítimo: Comprende el aseguramiento de buques y material relacionado con la navegación y el de las mercancías, llevando a cabo una indemnización a un asegurado por una suma establecida en dicho contrato en caso de que ocurra una anomalía
Seguro de transporte  Terrestre: Se comprende del contrato de aseguramiento desde el momento que salen del almacén de origen, durante el tránsito y hasta su llegada al almacén de destino, contra las pérdidas o daños materiales a los bienes asegurados a consecuencia.
 Seguro de transporte  Aéreo: El seguro de transporte aéreo puede garantizar la cobertura por los riesgos y daños ocasionados en mercancías viajando por aire. SafeCargo le brinda un servicio completo donde usted podrá contratar dicho seguro sin inconvenientes. Sabemos que por su naturaleza, la coordinación del transporte aéreo es sumamente ágil, por lo que hemos diseñado un esquema que le permitirá contar con la cobertura necesaria para su mercancía durante el traslado sin invertir una gran cantidad de tiempo.



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