jueves, 6 de julio de 2017

Préstamo a la Gruesa


Prestamo a la Gruesa.  Definición, evolución histórica e importancia en el presente.


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Segun Rafael Sebastian (2016-2017), el autor del libro practica mercantil para abogados.  “El préstamo a la gruesa constituye una de las instituciones más tradicionales y antiguas del Derecho marítimo, si bien cayó en desuso desde finales del siglo XIX, habiendo desparecido en la práctica de la realidad jurídica y marítima, sustituido propiamente por el seguro marítimo a prima fija del que se considera antecedente, sin perjuicio de la contribución a esta ausencia de utilización práctica que también se ve en el surgimiento de la figura de la hipoteca naval. No obstante, sigue siendo objeto de regulación en nuestro derecho interno”.
En cuanto a su origen, suele referirse que aparece en el Derecho romano como una especie de mutuo, en el que el riesgo del capital prestado o las mercaderías adquiridas con el mismo eran de cuenta del prestamista durante la travesía marítima, estipulándose un elevado interés en compensación al gran riesgo sufrido. El capital prestado se designaba "pecunia traiecticia" y el interés fijado del mismo "fenus nauticum".
Actualmente dichos preceptos han sido derogados por la Ley 14/2014, de 24 de julio, sin que se haya contemplado en dicho texto legal su regulación. En este sentido, su exposición de motivos señala expresamente que “Se prescinde definitivamente de las figuras de los préstamos a la gruesa ventura o riesgo de nao, para asentar el crédito marítimo sobre un sistema de privilegios simplificado, reduciéndolos a los que se aceptan internacionalmente por el Convenio sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval de 1993, incluyendo la extensión de la garantía para los créditos salariales de origen dudoso a todos los buques gestionados por una misma empresa.”
En consecuencia, simplemente están previstos en el ámbito internacional. En el mismo, los créditos derivados del préstamo a la gruesa no eran objeto de reconocimiento expreso en el Convenio de Bruselas de 1926 sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval, situación que se sigue dando en el marco del Convenio de Ginebra de 6 de mayo de 1993 sobre la misma materia y actualmente vigente, si bien el artículo 6 de este Convenio abre la puerta, en la práctica, a su reconocimiento y mantenimiento a través de nuestra legislación nacional (privilegios marítimos sobre un buque derivados de la legislación nacional), aunque quedando pospuestos en el orden de prelación a los que figuran en el Convenio, siendo este aplicable a todos los buques de navegación marítima matriculados en un estado parte o que estén sometidos a su jurisdicción (artículo 13).

Fruto de esta afección y privilegio derivada de la garantía real es la posibilidad de solicitar sobre la base un crédito derivado de un préstamo a la gruesa un embargo preventivo de buque conforme al Convenio de Bruselas de 1952 relativo a la unificación de ciertas reglas relativas al embargo de buques de navegación marítima complementada por Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, que regula esta materia. No obstante, en la regulación del Convenio Internacional de Ginebra de 1999 sobre la materia, que aún no está vigente, en la relación de créditos marítimos que posibilitan acudir a esta medida cautelar ya no aparece relacionado como tal el préstamo a la gruesa.

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