jueves, 6 de julio de 2017

Diferencias Conceptuales entre las cláusulas


 Diferencias Conceptuales con Otras Cláusulas.
    Las cláusulas de carga determinadas por el instituto de seguro de Londres  el cual se encarga de ofrecer eventuales alternativas de cobrar algunos siniestros y poner plazos razonables de cobertura y condiciones especiales a los asegurados. Este instituto ha creado una serie de cláusulas que se adoptan en los contratos de seguros y las cuales se van actualizando. Entre ellas se encuentran: Institute Time Clauses Hulls relativas a los cascos las cuales abarcan Navegación, prórroga, infracciones, terminación, cesión, riesgos, riesgos de contaminación, porcentaje de 75% de responsabilidad por abordaje, buques hermanos, aviso de reclamación y presupuestos, avería gruesa y salvamento, franquicia deducible, obligaciones del asegurado, nuevo a viejo, tratamiento de fondos del buque, salarios y manutención, comisiones de agencia, daños no reparados.
     En esta póliza se asegura el buque por un periodo determinado generalmente 12 meses, como también existen otras pólizas que aseguran un solo viaje. Otra de las pólizas más utilizadas son  Institute Cargo Clauses, que son relativas a la mercancía, esta póliza se divide en tres clausulas la A la cual ofrece una cobertura a todo riesgo, la cláusula B que determina directamente los riesgos cubiertos  y la  C en la cual los riesgos cubiertos son iguales a la B. destacando que la diferenciación entre ellas es en función de la extensión de la cobertura  y que la cláusula “A” se diferencia de todas las demás en la carga de la prueba. Si la mercancía sufre un daño y el asegurado tiene una cobertura para todo riesgo, es la compañía aseguradora la que, en caso de que desee rechazar el pago, debe probar que la causa del siniestro estaba excluida en la póliza. Por el contrario, en las cláusulas “B” y “C”, en las que la cobertura restringe ciertos peligros nombrados, es el asegurado quien debe demostrar que el daño fue realmente provocado por uno de los peligros cubiertos.
     Existe otra clausula como lo es la de avería gruesa  la cual solo cubre avería gruesa y gastos de salvamento determinados en el contrato de fletamento los cuales se hayan incurrido para evitar los daños por cualquier causa excepto la exclusión de huelga, de guerra, innavegabilidad, y las exclusiones generales.

RODRIGUEZ CARRION, JL en su libro  Estudios de Seguro Marítimo, J.M. BOSCH EDITOR, S.A., Barcelona 1992.

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