Diferencias Conceptuales con
Otras Cláusulas.
Las
cláusulas de carga determinadas por el instituto de seguro de Londres el cual se encarga de ofrecer eventuales
alternativas de cobrar algunos siniestros y poner plazos razonables de
cobertura y condiciones especiales a los asegurados. Este instituto ha creado
una serie de cláusulas que se adoptan en los contratos de seguros y las cuales
se van actualizando. Entre ellas se encuentran: Institute Time Clauses Hulls
relativas a los cascos las cuales abarcan Navegación, prórroga, infracciones,
terminación, cesión, riesgos, riesgos de contaminación, porcentaje de 75% de
responsabilidad por abordaje, buques hermanos, aviso de reclamación y
presupuestos, avería gruesa y salvamento, franquicia deducible, obligaciones
del asegurado, nuevo a viejo, tratamiento de fondos del buque, salarios y
manutención, comisiones de agencia, daños no reparados.
En esta póliza se asegura el buque por un
periodo determinado generalmente 12 meses, como también existen otras pólizas
que aseguran un solo viaje. Otra de las pólizas más utilizadas son Institute Cargo Clauses, que son relativas a
la mercancía, esta póliza se divide en tres clausulas la A la cual ofrece una
cobertura a todo riesgo, la cláusula B que determina directamente los riesgos cubiertos y la C
en la cual los riesgos cubiertos son iguales a la B. destacando que la
diferenciación entre ellas es en función de la extensión de la cobertura y que la cláusula “A” se diferencia de todas
las demás en la carga de la prueba. Si la mercancía sufre un daño y el
asegurado tiene una cobertura para todo riesgo, es la compañía aseguradora la
que, en caso de que desee rechazar el pago, debe probar que la causa del
siniestro estaba excluida en la póliza. Por el contrario, en las cláusulas “B” y
“C”, en las que la cobertura restringe ciertos peligros nombrados, es el
asegurado quien debe demostrar que el daño fue realmente provocado por uno de
los peligros cubiertos.
Existe otra clausula como lo es la de
avería gruesa la cual solo cubre avería
gruesa y gastos de salvamento determinados en el contrato de fletamento los
cuales se hayan incurrido para evitar los daños por cualquier causa excepto la
exclusión de huelga, de guerra, innavegabilidad, y las exclusiones generales.
RODRIGUEZ CARRION, JL en su libro Estudios de Seguro Marítimo, J.M. BOSCH
EDITOR, S.A., Barcelona 1992.

Excelente información !
ResponderBorrarMe gusta la información esta muy clara
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