jueves, 6 de julio de 2017

Condiciones: generales, particulares, especiales.

Condiciones: generales, particulares, especiales.
Establecen el marco de referencia para el seguro a contratar. Las condiciones generales de la póliza deben estar autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que se indica al inicio de éstas (inscrita en Registro de Pólizas bajo el código. De esta forma, las condiciones generales son estándar para el producto contratado y por lo tanto, para un cierto tipo de seguro son iguales para todos los clientes.
1.    CONDICIONES PARTICULARES
Las condiciones particulares constituyen la primera sección de una póliza de seguros y en ella se indican las condiciones específicas de riesgo para la persona o bien a asegurar. Las condiciones particulares sólo pueden ampliar o aclarar aspectos de las condiciones generales que se incluyen en la segunda sección.
2.    CONDICIONES ESPECIALES

Estas condiciones suelen introducirse en determinadas clases de pólizas de acuerdo a su función específica, a la naturaleza de los objetos o a las personas aseguradas. Estas condiciones tienden a delimitar determinada cláusula o conjunto de cláusulas, también prevalecen sobre las cláusulas generales.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario