Condiciones: generales,
particulares, especiales.
Establecen el marco de referencia
para el seguro a contratar. Las condiciones generales de la póliza deben estar
autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que se indica al
inicio de éstas (inscrita en Registro de Pólizas bajo el código. De esta forma,
las condiciones generales son estándar para el producto contratado y por lo
tanto, para un cierto tipo de seguro son iguales para todos los clientes.
1. CONDICIONES PARTICULARES
Las condiciones particulares
constituyen la primera sección de una póliza de seguros y en ella se indican
las condiciones específicas de riesgo para la persona o bien a asegurar. Las
condiciones particulares sólo pueden ampliar o aclarar aspectos de las
condiciones generales que se incluyen en la segunda sección.
2. CONDICIONES ESPECIALES
Estas condiciones suelen
introducirse en determinadas clases de pólizas de acuerdo a su función
específica, a la naturaleza de los objetos o a las personas aseguradas. Estas
condiciones tienden a delimitar determinada cláusula o conjunto de cláusulas,
también prevalecen sobre las cláusulas generales.
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