jueves, 6 de julio de 2017

Cláusulas de Daños Maliciosos, clasificación y mercancías refrigeradas.

Cláusulas de Daños Maliciosos, clasificación y mercancías refrigeradas.
Cláusula Nº 2 RIESGOS CUBIERTOS
a) Motín, conmoción civil, disturbios populares y saqueos.
b) Disturbios laborales y conflictos de trabajo.
c) Daños maliciosos.
d) Las medidas para reprimir los actos antes mencionados que fuesen tomadas por las autoridades legalmente constituidas.
Cláusula Nº 3 EXCLUSIONES Este Anexo no cubre:
a) Pérdidas ocasionadas por cesación del trabajo.
b) Pérdidas o daños ocasionados por la confiscación, incautación o requisa de la propiedad, o el daño sufrido por ella por orden de cualquier autoridad pública del país.
c) Con respecto al literal b) “Daños Maliciosos” de la Cláusula Nº 1 “ Riesgo Cubiertos”:
d.1. Pérdidas o daños a los avisos o anuncios externos que formen parte de los Bienes Asegurados.
d.2. La Sustracción o desaparición de los Bienes Asegurados a consecuencia de robo, asalto, atraco o hurto.
d.3. Pérdida o daño de los Bienes Asegurados a consecuencia de actos de terrorismo.

e) Pérdidas indirectas, pérdidas consecuentes o lucro cesante (incluyendo pérdida o daño por demora, deterioro o pérdida de mercado). Esta exclusión no es aplicable cuando este Anexo sea adherido a una Póliza que cubra pérdidas indirectas, pérdidas consecuentes o lucro cesante.

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