Cláusulas de Daños
Maliciosos, clasificación y mercancías refrigeradas.
Cláusula Nº 2
RIESGOS CUBIERTOS
a) Motín, conmoción civil, disturbios populares y
saqueos.
b) Disturbios laborales y conflictos de trabajo.
c) Daños maliciosos.
d) Las medidas para reprimir los actos antes
mencionados que fuesen tomadas por las autoridades legalmente constituidas.
Cláusula Nº 3
EXCLUSIONES Este Anexo no cubre:
a) Pérdidas ocasionadas por cesación del trabajo.
b) Pérdidas o daños ocasionados por la confiscación,
incautación o requisa de la propiedad, o el daño sufrido por ella por orden de
cualquier autoridad pública del país.
c) Con respecto al literal b) “Daños Maliciosos” de la
Cláusula Nº 1 “ Riesgo Cubiertos”:
d.1. Pérdidas o daños a los avisos o anuncios externos
que formen parte de los Bienes Asegurados.
d.2. La Sustracción o desaparición de los Bienes
Asegurados a consecuencia de robo, asalto, atraco o hurto.
d.3. Pérdida o daño de los Bienes Asegurados a
consecuencia de actos de terrorismo.
e) Pérdidas indirectas, pérdidas consecuentes o lucro
cesante (incluyendo pérdida o daño por demora, deterioro o pérdida de mercado).
Esta exclusión no es aplicable cuando este Anexo sea adherido a una Póliza que
cubra pérdidas indirectas, pérdidas consecuentes o lucro cesante.
Me sirvió de mucha ayuda, gracias muy bueno !
ResponderBorrarGracias por la información, muy buena
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