Interés asegurable
y póliza a la orden.
Póliza a la orden
Al ser el seguro un contrato entre dos partes, el
endoso en seguros no se hace mediante una firma en la parte posterior del
documento como se hace con los cheques, sino que se explicita en la póliza
firmada tanto por el tomador como por el asegurador, que es “a la orden” por
ello, en el momento de por ejemplo abonar una indemnización, el asegurador no
tiene por qué aprobarlo la aseguradora.
No es una operativa habitual en banca comercial, es
más un diseño de banca de empresas y, más concretamente, en comercio exterior.
No es muy cómoda la posición de la aseguradora, porque no conoce la identidad
del beneficiario último pero esta indefinición implica que la prima será más
alta.
Interés asegurable
El interés asegurado supone una relación de contenido
económico entre la persona del asegurado y el objeto asegurado, susceptible de
valoración pecuniaria, que puede sufrir un daño en el caso de que se produzca
un suceso determinado.
El interés también supondrá un elemento totalmente
esencial para la validez del contrato, “el contrato de seguro contra daños es
nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la
indemnización del daño.” (Art. 25 ,LCS)
La determinación del interés asegurado permite
averiguar en el momento en que se produce el siniestro, si el interés subsiste
como su valor y también la legitimación para exigir la indemnización del daño.
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